Conocé tus derechos para salvaguardar tu salud, tu bienestar y tu dignidad como persona.

Artículo N°4 ley 26485, tipos de violencia
Tipos de Violencia:
1. Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.
2. Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
3. Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres
4. Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:
a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes.
b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.
c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna.
d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
5. Simbólica: La que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
6.- Política: La que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones. (Inciso incorporado por art. 3° de la Ley N° 27.533 B.O. 20/12/2019).
Artículo N°4 ley 26485
Artículo 4°: Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el espacio analógico digital, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
DENUNCIA
NO ESTÁS SOLA
YO SI TE CREO
#148

Identidad de Género
Ley 26.743 Conocé tus derechos ejercé tu poder.
Es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente. Puede corresponder o no con el sexo asignado al nacer.
Toda persona tiene derecho a:
- Que su identidad de género sea reconocida.
- Desarrollar su vida de acuerdo a su identidad de género.
- Ser tratada de acuerdo a su identidad de género.
- Ser identificada de ese modo.

Guía Rápida sobre el aborto en Argentina.
¿Cuál es el plazo para poder acceder a un aborto?
Desde que haces la solicitud en el sistema de salud se debe garantizar la práctica en un plazo no mayor a los 10 días corridos.
¿Cuáles son los requisitos?
Hasta la semana 14 de gestión no tenés que explicitar ningún motivo. Solamente debés firmar un “consentimiento informado” donde se expresa que tomás la decisión sin presiones y habiendo recibido toda la información (IVE).
Luego de esa semana se habilita el derecho al aborto solo en caso de que el embrazo sea producto de una violación o tu salud corra riesgo (ILE)
¿Cuáles son las condiciones mínimas que deben darse?
Los servicios de salud deben garantizar: Trato digno, privacidad, confidencialidad, acceso a la información y calidad en la atención.
¿Pueden negarse a realizar la práctica de IVE/ILE?
El profesional de la salud puede ser objetor de conciencia, es decir, negarse de forma individual a realizar la práctica del aborto, pero deben derivar al usuario a otro profesional para que sea atendido sin demoras.
Tengo algunas dudas, ¿Dónde puedo contactarme?
Para recibir asesoramiento, comunicate al 11 2120-6972